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TRANSPORTE DE ESTUDIANTES
Algunas recomendaciones que
los padres de familia o encargados de menores deben chequear
o solicitar al servicio de transporte, para que sus hijos
viajen seguros a los Centros Educativos:
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Verifique siempre que la
buseta o el bus en el cual viajan sus hijos cuente con
los permisos que otorga el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (Consejo de Transporte Público).
-
Siempre debe viajar otro
adulto, aparte del chofer, dentro del autobús para
mantener el orden, vigilar los niños y niñas, y evitar
accidentes.
-
Tome en cuenta que cada
asiento debe contar con un cinturón de seguridad para
cada niño, de manera que los menores no sufran golpes o
accidentes.
-
Recuerde que la seguridad
de sus hijos es su responsabilidad y no la del centro de
Educativo.
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Los conductores no deben
saturar las busetas ni llevar más niños de lo permitido,
o de la capacidad del autobús.
-
Verifique que el bus
cuente con ventanas y puerta de emergencia, para poder
evacuar la unidad en caso de una eventualidad.
-
Los
estudiantes que toman el bus deben seguir las
instrucciones del conductor en todo momento. Los
conductores deben velar por que los estudiantes
permanezcan en sus asientos, mantengan el bus limpio, no
arrojen objetos por las ventanas, mantengan las manos y
cabeza dentro del bus y, NUNCA CRUCEN LA CALLE POR
DETRÁS DEL BUS.
REGLAMENTO TRANSPORTE ESTUDIANTES Y TURISTAS
Nº
15203-MOPT - (31-01-1984)
Todo
transporte de estudiantes debe contar con los siguientes
requisitos según la Ley de Tránsito:
a) Tarjeta
de circulación al día.
b) Póliza
de Seguro Obligatorio, Póliza de Seguro Voluntario.
c) Póliza
de Riesgos Profesionales que cubra a los
estudiantes.
d)
Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de los
conductores o chóferes que vayan a conducir el vehículo.
e)
Constancia del registro de conductores en que se haga
constar que el conductor o conductores del autobús o
microbús está inscrito con licencia de tipo C-2.
f) Para
los permisos estables, el peticionario deberá acompañar a la
solicitud, fotocopia del contrato o los contratos suscritos
con la institución o empresa, documento que deberá ser
autenticado por un abogado.
g) Si se
tratara de solicitud de renovación de un permiso estable,
será indispensable presentar el permiso anterior.
h) Si el
vehículo estuviese inscrito a nombre de una persona
jurídica, es necesario aportar certificación de la
personería, lo mismo que la cédula de personería jurídica.
Artículo
8º.- Todo vehículo que sea empleado en la prestación de
servicios especiales de transporte colectivo, deberá estar
previsto de:
1)
Botiquín para primeros auxilios.
2)
Extinguidor para incendios en perfecto estado de
funcionamiento.
3) Cartel
autorizado debidamente sellado y firmado por el Director
Artículo
9º.- Los autobuses dedicados a esta actividad, deberán
llevar pintado en los costados y en la parte trasera de la
carrocería, en letras negras de 15 centímetros de altura y 5
centímetros de ancho, sobre un fondo amarillo las siguientes
leyendas, según sea el caso: "Transporte de
Estudiantes".
Además
deberán además llevar pintado en la parte trasera un rótulo
que diga "ALTO", en un hexágono inscrito en un círculo de 40
centímetros de diámetro.
(Reformado por D.E. 29584 de 22-03-2001)
Artículo
10.- En todo vehículo de servicios especiales o de
estudiantes, que traslade menores de edad, deberá viajar una
persona responsable del orden y la disciplina, así como de
la seguridad de los menores. En los vehículos tipo
microbús, estas tareas y deberes estarán a cargo del
conductor.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN
COSEVI
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