Vínculos Importantes

TRANSPORTE DE ESTUDIANTES

 

Algunas recomendaciones que los padres de familia o encargados de menores deben chequear o solicitar al servicio de transporte, para que sus hijos viajen seguros a los Centros Educativos:

  • Verifique siempre que la buseta o el bus en el cual viajan sus hijos cuente con los permisos que otorga el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Consejo de Transporte Público).

  • Siempre debe viajar otro adulto, aparte del chofer, dentro del autobús para mantener el orden, vigilar los niños y niñas, y evitar accidentes.

  • Tome en cuenta que cada asiento debe contar con un cinturón de seguridad para cada niño, de manera que los menores no sufran golpes o accidentes.

  • Recuerde que la seguridad de sus hijos es su responsabilidad y no la del centro de Educativo.

  • Los conductores no deben saturar las busetas ni llevar más niños de lo permitido, o de la capacidad del autobús.

  • Verifique que el bus cuente con ventanas y puerta de emergencia, para poder evacuar la unidad en caso de una eventualidad.

  • Los estudiantes que toman el bus deben seguir las instrucciones del conductor en todo momento. Los conductores deben velar por que los estudiantes permanezcan en sus asientos, mantengan el bus limpio, no arrojen objetos por las ventanas, mantengan las manos y cabeza dentro del bus y, NUNCA CRUCEN LA CALLE POR DETRÁS DEL BUS.

 

 REGLAMENTO TRANSPORTE ESTUDIANTES Y TURISTAS                         

   Nº 15203-MOPT -  (31-01-1984)

 

Todo transporte de estudiantes debe contar con los siguientes requisitos según la Ley de Tránsito:

 

a) Tarjeta de circulación al día.

 

b) Póliza de Seguro Obligatorio, Póliza de Seguro Voluntario.

 

c) Póliza de Riesgos Profesionales que cubra a los estudiantes.          

 

d) Fotocopia de la cédula de identidad del propietario de los conductores o chóferes que vayan a conducir el vehículo.

 

e) Constancia del registro de conductores en que se haga constar que el conductor o conductores del autobús o microbús está inscrito con licencia de tipo C-2.

 

f) Para los permisos estables, el peticionario deberá acompañar a la solicitud, fotocopia del contrato o los contratos suscritos con la institución o empresa, documento que deberá ser autenticado por un abogado.

 

g) Si se tratara de solicitud de renovación de un permiso estable, será indispensable presentar el permiso anterior.      

 

h) Si el vehículo estuviese inscrito a nombre de una persona jurídica, es necesario aportar certificación de la personería, lo mismo que la cédula de personería jurídica.

                   

 

 

Artículo 8º.- Todo vehículo que sea empleado en la prestación de servicios especiales de transporte colectivo, deberá estar previsto de:

                    

1) Botiquín para primeros auxilios.

2) Extinguidor para incendios en perfecto estado de funcionamiento.

3) Cartel autorizado debidamente sellado y firmado por el Director

                     

 

Artículo 9º.- Los autobuses dedicados a esta actividad, deberán llevar pintado en los costados y en la parte trasera de la carrocería, en letras negras de 15 centímetros de altura y 5 centímetros de ancho, sobre un fondo amarillo las siguientes leyendas, según sea el caso:     "Transporte de Estudiantes".

 

Además deberán además llevar pintado en la parte trasera un rótulo que diga "ALTO", en un hexágono inscrito en un círculo de 40 centímetros de diámetro. 

 (Reformado por D.E. 29584 de 22-03-2001)

        

 

Artículo 10.- En todo vehículo de servicios especiales o de estudiantes, que traslade menores de edad, deberá viajar una persona responsable del orden y la disciplina, así como de la seguridad de los menores.    En los vehículos tipo microbús, estas tareas y deberes estarán a cargo del conductor. 

 

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN

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